Desde el organismo recaudador analizan implementar, con caracter obligatorio y en etapas, el mecanismo de notificación online para empresas y particulares. Además, durante el año próximo reforzará la lucha contra las usinas de facturas truchas y las maniobras de evasión en el comercio exterior

Por Hernán Gilardo 
Con la mira puesta en reducir al mínimo la evasión y potenciar las inspecciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) impondrá el uso del domicilio fiscal electrónico a todas las empresas y particulares.
La decisión de convertir en obligatorio el mecanismo de notificación vía web, fue adelantada por el titular de la Dirección General Impositiva (DGI), Ángel Toninelli, en el marco de las XL Jornadas Tributarias organizadas por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas.

Desde el Estudio Harteneck, Quian , Teresa Gómez & Asociados confirmaron a iProfesional.com que el alto funcionario del organismo que conduce Ricardo Echegaray precisó que se está trabajando en la «implementación de la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico a partir de 2012».
Si bien Toninelli no brindó mayores detalles al respecto, de acuerdo a la información a la que pudo acceder este medio el fisco nacional estaría evaluando implementar la nueva obligación «en etapas, de acuerdo a la actividad realizada«. Igualmente, aún no se descarta la utilización de otros parámetros para definir el esquema escalonado de aplicación.

Domicilio fiscal electrónico
Actualmente, de acuerdo al marco reglamentario vigente, la constitución del domicilio fiscal electrónico es optativa.
Desde 2012 el mecanismo pasaría a ser obligatorio y, de ser así, esto implicaría que:

    • Resultarán válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen en el mismo.

 

  • Los documentos digitales así notificados gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica.
  • La constitución del domicilio fiscal electrónico implica la renuncia expresa a oponer, en sede administrativa o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos notificados en el mismo.
  • La constitución de dicho domicilio electrónico no releva a los contribuyentes de la obligación de denunciar el fiscal.
  • Tampoco limita o restringe las facultades de la AFIP de practicar notificaciones por medio de soporte papel en domicilios fiscales alternativos.

 

En tanto, el fisco nacional sólo puede utilizar las comunicaciones informáticas para notificar los siguientes actos administrativos:

    • Liquidaciones administrativas de impuestos.

 

  • Citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones.

 

Por lo tanto, se excluyen de esta forma de comunicación:

    • Las resoluciones que contienen determinaciones de oficio.

 

  • Las resoluciones que mandan a instruir sumarios.
  • Las resoluciones que imponen penas de clausuras.
  • Las resoluciones sobre recursos administrativos.

 


Por otra parte, las comunicaciones cursadas a través del domicilio fiscal electrónico deben contener, como mínimo, los siguientes datos:

    • Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.

 

  • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y apellido y nombres o razón social del destinatario.
  • Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.
  • Trascripción de la parte resolutiva, lo cual podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.

 

Facturas truchas
Por otra parte, Toninelli también adelantó otra importante medida, que formará parte del plan de acción de la AFIP para el año próximo. El fisco nacional avanzará sobre las usinas de facturas truchas.

Puntualmente, el titular de la DGI precisó que «durante el año próximo se depurará la base APOC».

Desde el fisco nacional explicaron que «la información que contiene dicha base de datos corresponde a facturas o documentos equivalentes que, por algún motivo, fueron calificados como apócrifos».

«Los datos son de carácter meramente informativos, con una función preventiva, ya que se han detectado casos de facturas o documentos equivalentes que correspondían a firmas totalmente inexistentes, como así también a empresas reales a las que se les pudo haber falsificado documentación», puntualizaron desde la AFIP.

Expertos consultados por este medio, que pidieron reserva de identidad, señalaron que «la base APOC es la que el fisco emplea contra los contribuyentes que identifica o presume que son emisores de facturas truchas».

«Sucede que, en muchas oportunidades, incluyen a sujetos que no deberían estar bajo la lupa de la AFIP, ya que no se trata de usinas de facturas truchas», agregaron los expertos consultados.

En igual sentido, los expertos adelantaron que, una vez depurada la base, el «fisco nacional avanzará sobre las verdaderas usinas de facturas truchas».
A fin de entender el interés de la AFIP, desde Lisicki, Litvin & Asociados puntualizaron que «quien recurre de manera dolosa a la utilización de facturas truchas apunta a no tributar o hacerlo en menor cuantía, ocultando la veracidad de las operaciones o simulando otras que no sucedieron nunca, explicaron oportunamente».
Detrás de ello, se esconden salidas no documentadas de fondos, que una empresa quiere justificar y no puede o busca deducir en el balance impositivo -a los fines de Ganancias- un monto mayor al que le corresponde. En lo que respecta al IVA, recurren a tomarse más crédito fiscal o créditos que no corresponden.
De ser detectada la maniobra, el usuario comete, según la Ley Penal Tributaria, el delito de evasión simple o agravada, de acuerdo al monto involucrado. Ante tal situación los ajustes procedentes son los siguientes:

    • Impugnación del IVA computado.

 

  • Impugnación de la deducción del gasto.

 

La AFIP lo considera una salida no documentada, por lo cual se debe ingresar el 35% del monto de la factura, en concepto del dinero que se llevó el tercero involucrado.

Subfacturación de exportaciones
Toninelli, además, anticipó que «durante el año próximo se fiscalizará a contribuyentes que utilicen o deban utilizar precios de transferencia».

En otras palabras, la AFIP apunta a reducir la subfacturación de exportaciones, entre otras maniobras de evasión que se dan en el marco del comercio exterior.

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), explicó que «la mayoría de las maniobras corresponde a la subfacturación de exportaciones».
A fin de dejar en claro a dónde apunta el fisco, el especialista precisó que los operativos sobre precios de transferencia «buscan comprobar si los valores de las exportaciones e importaciones entre empresas del mismo grupo económico son similares a las pactadas entre compañías independientes».
En efecto, las maniobras detectadas por la AFIP consisten en general en la subfacturación de ventas de filiales locales a sucursales ubicadas en países con menor presión fiscal. El objetivo es disminuir la ganancia sujeta a impuesto, ya que en la Argentina tributa por el 35% y, en otros países, la alícuota llega a ser la mitad.

Por ejemplo, dentro de una firma automotriz, la sucursal argentina le exporta a su par chilena autopartes a un valor menor que el habitual, y así reduce las utilidades por ventas, alcanzadas al 35% por el Impuesto a las Ganancias.
Mientras que para la sucursal trasandina, las autopartes integran el costo de venta de los automóviles producidos. Al estar subfacturadas, generan un aumento de la ganancia por la venta de los vehículos gravada con una tasa del 17% por el Impuesto a la Renta chileno.
Por ende, el grupo económico traslada la utilidad de un país a otro, con la consecuente reducción de la carga fiscal, en este caso, a la mitad (pasa del 35 al 17 por ciento).

Por último, Toninelli adelantó que está próxima a emitirse «una resolución general -que tendrá vigencia a partir de febrero de 2011- a efectos de implementar de manera optativa la residencia fiscal«.

Factura electrónica para monotributistas
Complementariamente, a partir de marzo próximo, los monotributistas que más ganan tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica.

Así lo confirmó, Horacio Curien, subdirector general de Fiscalización de la AFIP, en diálogo exclusivo con iProfesional.com.
El funcionario precisó que, si bien aún resta pulir los detalles finales de lo que será la nueva resolución general, está confirmado que «la factura electrónica llegará en marzo próximo a los contribuyentes que se encuentren en las categorías más altas del Régimen Simplificado».

Tal como anticipó oportunamente este medio, en una primera etapa, el organismo que conduce Ricardo Echegaray obligará a los monotributistas -en su mayoría profesionales- que encuadren en el último escalón del esquema de tributación, vigente a partir de este año.

Por lo tanto, la obligación recaerá sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales ya que ambos valores delimitan el peldaño final.

En una etapa posterior, el organismo de recaudación apunta a incorporar al régimen a todos los monotributistas comprendidos bajo las nuevas categorías que resultan aplicables desde el 1 de enero de 2010.

De esta forma, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:

    • Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.

 

  • Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.

 

En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados -entre otras actividades- que generan ingresos por más de $50.000 al mes.