INTRODUCCIÓN.
El impuesto sobre la Renta Financiera, que pretendía alcanzar con el Impuesto a las Ganancias a las rentas financieras (impuesto cedular) obtenidas por las personas humanas, a pesar de que los rendimientos hayan estado por debajo de la inflación, pronto dejará de existir, al menos casi en su totalidad.
La última reforma tributaria, realizada por la ley de emergencia (27.541) en su artículo 32 derogó, a partir del ejercicio fiscal 2020, dos artículos del la ley vigente (95 y 96) que habían sido incorporados hace tan solo dos años atrás por la anterior reforma (ley 27.430). En ese momento se gravaron las colocaciones de capital que dieron rentas a las personas humanas por intereses por plazos fijos, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotas partes de fondos de inversión; e intereses (rendimientos) y descuentos o primas de emisión, etc.
El impuesto mencionado gravaba con las tasas del 5% ó del 15%, dependiendo de si la inversión había sido realizada en pesos, o en dólares y con cláusulas de ajuste, respectivamente. Las tasas se aplicaron sobre el importe que superaba el mínimo no imponible ($66.917,91, por el año 2018). Para el año 2019 el nuevo mínimo, que fue corregido por Ganancias en los sueldos, llega a $103.018,79.
En forma simultánea en la Ley 27.541, se modificó el artículo 26 de la ley del Impuesto a las Ganancias, a los efectos de que no contradiga la derogación realizada del impuesto cedular, quedando nuevamente exentos los intereses obtenidos por plazos fijos en pesos, títulos de la deuda, por obligaciones negociables, etc. Sin embargo, la modificación de este artículo no tiene una vigencia expresamente establecida, por lo que estaría rigiendo a partir de la publicación en el Boletín Oficial, que fue el 23 de diciembre pasado.
En consecuencia, hay un choque de vigencias, debido a una colisión de normas impositivas, por un lado se elimina el impuesto cedular a partir del 2020, con vencimiento de presentación y pago en el 2021; y por otro lado, la exención general está rigiendo ya desde el año 2019, que vence en el próximo mes de junio.
ANÁLISIS DE LAS NORMAS DE REFERENCIA
Como hemos expuesto el artículo 32 de la ley 27541 dispone que se deja sin efecto el impuesto cedular a la renta financiera, subsistiendo para muy pocos casos a partir del año 2020. Dicho artículo establece: “Artículo 32.- Derogan se el artículo 95 y el artículo 96 en la parte correspondiente a las ganancias que encuadren en el Capítulo II del Título IV, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019) a partir del periodo fiscal 2020.”
Sin embargo, ha surgido una gran controversia en torno a la vigencia del artículo 33, el cual vuelve a incorporar la exención de los intereses de plazo fijo en moneda nacional (sin ajuste), títulos públicos y obligaciones negociables con oferta pública. Dicho artículo establece lo siguiente: “Artículo 33.- Sustituyese el inciso h) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019), por el siguiente:
h) Los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la ley 21.526 y sus modificaciones: en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público, conforme lo determine el Banco Central de la República Argentina en virtud de lo que establece la legislación respectiva. A efectos de la presente exención, se restablece la vigencia de las normas derogadas por los incisos b), c) y d) del artículo 81 de la ley 27.430, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 109 de la ley del impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.
Quedan excluidos de esta exención los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste.”
Entonces a partir de lo expuesto una colisión entre las vigencias, la pregunta que todos nos hacemos entonces (y por lo tanto la controversia planteada) es: ¿la exención aplica desde el 23/12/2019 (periodo anual que inicia el 01/1/2019) o desde el 01/01/2020?
Creemos que por un error ocurrido en el proceso legislativo de aprobación de la ley, este artículo quedó sin una fecha de entrada en vigencia específica y determinada, por lo que rige a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (23/12/2019) por aplicación del artículo 87 de dicha norma; en ese sentido, hay que considerar que estamos ante un tributo de ejercicio anual (Impuesto a las Ganancias de Personas Humanas). En efecto, dicho artículo establece: “Artículo 87.- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina”
CONCLUSIÓN
Así, en nuestra opinión, desde el punto de vista de la técnica legislativa tributaria, estamos en condiciones de afirmar que aplica para el 2019 inclusive; es decir, desde el 01/01/2019 (o sea la fecha de inicio del tributo de ejercicio anual, Impuesto a las Ganancias de Personas Humanas.
Cabe destacar que A.F.I.P. ha dejado en claro (ID 25310502) que su opinión no es esta, sino, por el contrario, que aplica desde el 23/12/2019 en adelante, según establece en la respuesta a la pregunta solicitada.
ID25310502
¿Resulta de aplicación a partir del periodo fiscal 2019, el restablecimiento de las exenciones dispuestas por el artículo 33 de la Ley de Solidaridad, considerando que la norma no establece una vigencia en particular y el artículo 87 establece la vigencia general a partir del 23/12/2019?
21/04/2020 12:00:00 a.m.
El art. 33 de la ley 27.541 no prevé expresamente un vigencia concreta, como si otros artículos del cuerpo de esa ley, por ende deberá aplicarse el art. 87 de esa Ley 27541, que dice expresamente «La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la…» (BO 23/12/2019).
Ello en concordancia con lo previsto en el.art. 5to del Código Civil y Comercial que prevé que «las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el.dia que ellas determinen». Por ello en este caso como la ley 27541 dice que entra a regir desde el día de su publicación en el BO, la misma rige desde el 23/12/2019.
Fuente: SDG ASJ – SDG TLI
No obstante todo lo expuesto, dejamos nuestra postura en cuanto a que, técnicamente, la derogación aplicaría desde el 01/01/2019, por ser un tributo de ejercicio anual.
Dr. Julio Angel Echarren
-Contador Público (U.N.L.P.)
Matriculado en el C.P.C.E.P.B.A., C.P.C.E.C.A.B.A. y C.P.C.E.T.F.
-Posgrado Especialización en Tributación-Derecho Tributario (U.N.L.P.)
-Posgrado Especialización en Sindicatura Concursal (U.N.L.P.)
-Perito Contador de Oficio y Perito Contador de Parte de la Suprema Corte de la Pcia. de Buenos Aires: Fueros Laboral, Civil y Comercial.
-Perito Contador de Oficio y Perito Contador de Parte en la Justicia Nacional, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Consultor Técnico:
Fueros Civil, Comercial, del Trabajo, Civil y Comercial Federal, Contencioso Administrativo Federal, Penal Económico y Liquidador de Averías y Siniestros.
-Sindico Titular de Concursos y Quiebras en el fuero comercial.
-Curso aprobado “IDONEO EN MERCADO DE CAPITALES) (Bolsa de Comercio de La Plata-Centro de Graduados F.C.E.-U.N.L.P.)
-Analista Técnico y Fundamental de Mercados Financieros (S&P Merval, S&P 500, NYSE, Wall Street)
Celular: (0221) 15-5556440