El fisco nacional ya comenzó a reglamentar las polémicas presunciones laborales. Constructoras y textiles son las primeras compañías que se encuentran en la mira del organismo recaudador. Expertos explican las claves de la avanzada.
En lo que constituye un paso más en la implementación de una polémica avanzada, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya comenzó a reglamentar la puesta en marcha de la herramienta que le permitirá determinar la cantidad mínima de empleados de cada empresa.
En efecto, a través de la resolución general (AFIP) 2927, el organismo que conduce Ricardo Echegaray comenzó a establecer los “valores criterio” objetivos que se utilizarán para calcular la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo.
Con dicha norma como puntapié inicial –texto al que puede accederse haciendo clic aquí– el fisco se encamina hacia un objetivo clave: determinar las cargas sociales que tendría que ingresar mes a mes cada empleador.
En primer término, el organismo recaudador decidió avanzar sobre las empresas constructoras y textiles. “Las presunciones garantizarán un mayor nivel de trabajo regularizado, con más empleo, más producción, más industria y más comercio”, destacó Echegaray al momento de su lanzamiento.
Osvaldo Pablo Jofré, abogado laboralista y miembro del Estudio Cárdenas, Di Cio, Romero, Tarsitano & Lucero, señaló a iProfesional.com que “si bien el objetivo de la nueva norma es por demás loable, los medios previstos en la nueva reglamentación deben aplicarse con cautela, para no restringir el derecho de defensa del contribuyente, poniéndolo en la obligación de realizar una prueba del hecho negativo, siempre dificultosa y, a veces, imposible”. Asimismo, Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, socios del estudio Cerutti, Andino & Asociados, advirtieron que «las empresas y los subcontratistas serios se verán en problemas frente a la amplia presunción que tiene la AFIP de determinar que una relación civil se trata de una relación laboral».
«Muchas empresas constructoras se nutren de pequeños subcontratistas que son tomados para realizar tareas específicas durante un corto lapso de tiempo, no teniendo relación de trabajo sino un contrato civil de obra», explicaron los expertos.
«Las empresas no pueden ni deben afrontar los costos de tomar personal en relación de dependencia cuando no la hay, ya que no cumplen con determinadas características que el contrato de trabajo impone», argumentaron Cerutti y Unamuno.
Las nuevas reglas
La flamante resolución indica que “cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física, a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes”.
“A estos fines, se considerará remuneración a aquellos importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan según lo establecido por el convenio colectivo de la actividad o por la normativa aplicable”, agrega la norma.
Asimismo, la reglamentación prevé que “cuando el empleador no hubiese registrado en tiempo y forma una relación laboral, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador”.
Con respecto al cálculo de las cargas sociales, la AFIP estableció que podrá determinar de oficio el monto adeudado por las compañías, sólo cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera o la utilización de mano de obra.
- El empleador no haya declarado trabajadores ocupados o los declarados fuesen insuficientes y no pueda justificar la diferencia.
- Cuando, por las características del caso, no fuese posible relevar el personal efectivamente ocupado en la realización del trabajo.
Si bien la avanzada es por demás polémica, Daniel Pérez, consultor tributario – previsional y titular del estudio que lleva su nombre, señaló a este medio que más allá de la flamante reglamentación, “la AFIP no tiene la posibilidad de aplicar este mecanismo presuntivo sin la previa apertura de un proceso de verificación y fiscalización y sin el análisis de las relaciones que mantiene el contribuyente con sus trabajadores”.
“Es decir, el fisco está impedido de hacer una caza de brujas o excursiones de pesca utilizando estas presunciones”, enfatizó Pérez.
En lo referido a las sanciones que soportarán las compañías, el experto puntualizó que “la reglamentación establece que la multa a afrontar es del cuádruple de los aportes y contribuciones que deberían haberse efectuado respecto de los trabajadores involucrados”.
Pautas puntuales
El anexo de la nueva resolución fija “valores criterios” puntuales que deberán ser utilizados al avanzar sobre las empresas constructoras y textiles.
Por ejemplo, el fisco presume que para construir un edificio de departamentos para vivienda multifamiliar se demora dos años y se requieren 3,20 jornales por metro cuadrado terminado.
Con relación a la presunción del monto de los salarios, el anexo establece que se tomará el promedio mensual de las remuneraciones básicas, fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75, para las categorías de ayudante y oficial correspondientes a la zona en que se encuentre la obra, más un 20% en concepto de presentismo”.
En igual sentido, para las empresas textiles, la AFIP estableció la presunción correspondiene a la producción mensual por empleado para los distintos sectores de la industria.
Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, señaló que “si bien pueden admitirse ciertos indicios para presumir la existencia de relación laboral, no se puede estar de acuerdo con la elaboración de indicadores que, por su rigidez, no reflejan ciertos datos de la realidad económica y productiva, lo que hará que deban ser permanentemente actualizados en función de las innovaciones tecnológicas que sufran los procesos productivos que, en muchas industrias, son constantes”.
El origen de las presunciones
La denominada Ley Antievasión II amplió las facultades de la AFIP a fin de que pueda determinar de oficio las deudas de la seguridad social en aquellos casos en que los contribuyentes no hubiesen presentado las declaraciones juradas o éstas hayan sido impugnadas.
Para la determinación de las deudas antes mencionadas, el marco legal faculta al fisco nacional a valerse de presunciones laborales pudiendo tomar como referencia:
- El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.
- La adquisición de materias primas.
- El monto de los servicios de transporte utilizados.
- El valor del total del activo propio o ajeno.
- El tipo de obra ejecutada.
- La superficie explotada y el nivel de tecnificación.
- El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.
La propia ley dispone que tales indicios son meramente enunciativos y que su empleo deberá realizarse en forma razonable y uniforme.
Asimismo, las presunciones no pueden constituir única prueba para efectuar una determinación de deuda en materia de aportes y contribuciones de seguridad social.