Un funcionario de la entidad auditará de forma continua tanto el empleo, como la facturación, la producción, el transporte y los insumos de quienes aprovechen las ventajas de los regímenes promocionales, como parte del nuevo Programa de Fiscalización creado en conjunto con el Ministerio de Trabajo.
El ministro de Trabajo de la Nación, Carlos Tomada, el Administrador Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, y el director general de la Seguridad Social de la AFIP, Carlos Sánchez, dieron a conocer los primeros resultados del trabajo en conjunto entre gremios, empresas y el fisco, para la aplicación de las presunciones laborales en los rubros de la construcción y textil.
En ese marco, el titular de la AFIP también anunció la creación del Programa de Fiscalización Permanente (PFP) para empresas promovidas dentro del régimen de Promoción Industrial. Las presunciones laborales
Echegaray remarcó que las referidas presunciones “forman parte del camino que estamos encausando desde el Gobierno para poder garantizar que la Argentina sea un país con más trabajo regularizado, con más empleo, más producción, más industria y más comercio”.
La determinación de las presunciones laborales forma parte de políticas activas de inclusión social establecidas en el plan Antievasión II, sancionado por el Congreso Nacional en 2005.
“Recién ahora se puede poner en práctica porque antes no contábamos con la fuerza operativa. Hace cinco años contábamos apenas con 120 funcionarios y con la llegada de los ex empleados de las AFJP tenemos más de 2.000”, indicó el titular de la AFIP.
Y enfatizó en que “hoy tenemos la fuerza laboral para poner en marcha esta medida que requiere mucha presencia real y un gran conocimiento operativo en la calle”.
Por su parte, Carlos Sánchez indicó que “las presunciones laborales son un mecanismo lógico que a partir de la comprobación de un hecho cierto, permite inferir un hecho oculto como el empleo en negro”.
“Alguien puede demostrar que el hecho económico que exteriorizó lo realizó con una cantidad de personal menor al que nosotros estimamos”, señaló y aclaró que si no “existe prueba en contrario” el fisco tiene la facultad de hacer la determinación que corresponde.
“Esta herramienta de control inteligente permitirá llevar adelante una política de Estado que busca defender el empleo registrado, combatir la informalidad laboral y desalentar la competencia desleal entre los empresarios”, sostuvo Echegaray.
Qué es el Programa de Fiscalización Permanente El titular de la AFIP anunció la creación del Programa de Fiscalización Permanente (PFP), una medida orientada a evitar el uso indebido de los beneficios promocionales.
En tal sentido, explicó que “el Estado hace un gran esfuerzo para lograr que se desarrollen las zonas más alejadas de la República Argentina, por eso, a las empresas que se radican en determinados lugares se les brindan ciertas ventajas fiscales e impositivas”.
Luego afirmó que desde la AFIP se debe “garantizar que no existan un uso desleal del Régimen de Promoción Industrial”.
“El programa surge porque hay muchas empresas que desde lo formal cumplen con las obligaciones de la norma, pero sobre una base de un registro documental ficticio, ya que en realidad todos los procesos productivos se llevan a cabo en otros lugares”, aseguró Echegaray.
Como parte de los nuevos controles, el funcionario comentó que las firmas deberán utilizar el régimen de Factura Electrónica y anunció que un funcionario de la AFIP estará de forma permanente auditando tanto el empleo, como la facturación, la producción, el transporte y los insumos.
“Quiero destacar estas iniciativas de la AFIP que forman parte coherente de las políticas del Gobierno Nacional en su lucha contra el trabajo no declarado”, señaló Carlos Tomada.
Además, expresó que “hace mucho tiempo que su cartera viene trabajando con el organismo recaudador para cercar el camino de aquellos que quieren trabajar a partir de la evasión y de la maximización de ganancias por el no cumplimiento de las obligaciones”.
“La AFIP no solamente ha mejorado su capacidad de inspección sino que, además, ha diseñado nuevas herramientas que simplifican y facilitan la registración de personal”, apuntó Tomada.
Impuesto al cheque.
Proyecto de ley que exime el pago del impuesto a personas físicas Ponemos a disposición el proyecto de ley presentado en el Senado que exime del pago del impuesto al cheque a personas físicas.
Señalamos que esta medida se debate en torno a la posibilidad de desincentivar el uso de dinero en efectivo y, de esta forma, evitar hechos delictivos.
Monotributo.
Inconvenientes para cumplir con presentación de la DDJJ informativa en término.
Nota del CPCECABA
Transcribimos, a continuación, información de prensa del CPCECABA en relación con el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral del monotributo. «Debido a la significativa cantidad de profesionales matriculados que se han contactado en la última semana y en especial el 30/9/2010, nuestro Consejo Profesional presentó una nota al Subdirector General de Servicios al Contribuyente, Dr. Diego Garayzabal, -con copia al Administrador Federal, Dr. Ricardo Echegaray-, a los fines de poner en conocimiento las numerosas dificultades que se presentaron al momento de intentar cumplir con la obligación dispuesta por la resolución general 2888, las cuales se enuncian seguidamente:
• Inconvenientes para ingresar en la página Web de la AFIP: tanto en los días previos como en el día de vencimiento. • Dificultades para acceder a la aplicación “Declaración de Monotributo Informativa”: presentadas desde la semana previa al vencimiento. Al respecto, se destaca que únicamente se podía acceder en horas no pico (ejemplo: dos de la madrugada, seis de la mañana). No obstante ello, se tomó conocimiento de numerosas situaciones en las cuales el sistema colapsaba con su consecuente caída y pérdida de los datos ingresados, o bien presentaba errores durante la carga de datos (“token vencido” o “error de autenticación”). • Inoperatividad de la aplicación “Declaración de Monotributo Informativa”: producida en forma discontinua el miércoles 29/9 y en forma permanente el 30/9. De este modo, son muchos los contribuyentes y/o responsables que no han podido dar cumplimiento a dicha obligación -pese a su voluntad de hacerlo- y que no tienen registro en el sistema de los motivos de su incumplimiento que los exima de sanción en el futuro. • En el supuesto de avanzar en la carga de datos, una vez generada la declaración jurada y presentada, el sistema no emitía el acuse de presentación. • Ante determinadas situaciones particulares que pueden presentar los pequeños contribuyentes, las mismas no se encontraban contempladas en el sistema, por lo que una vez realizada la carga, el mismo alertaba sobre la existencia de información incompleta, no permitiendo generar la declaración jurada (ejemplos: 1) médico que únicamente trabaja en un hospital. En ese supuesto, el sistema exige completar la información relativa a la energía eléctrica consumida y superficie afectada a la actividad); 2) explotación de kiosco: el sistema requiere como dato obligatorio completar la información relativa a la energía eléctrica consumida; parámetro exceptuado según art. 13 de RG 2746). La nota de referencia tiene como finalidad poner en conocimiento del Sr. Subdirector General los hechos relatados, a los efectos que tome las medidas que considere pertinentes en función a su criterio. Por otra parte, la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas presentó al Organismo Recaudador una nota de similares características.
Fuente: CPCECABA